La nueva Reforma del Código Penal ya es una realidad después que haya entrado en vigor esta misma semana tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, a través de su Disposición Final Sexta modifica el apartado 2 del artículo 234 que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 234.
Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235. No obstante, en el caso de que el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Título, aunque sean de carácter leve, siempre que sean de la misma naturaleza y que el montante acumulado de las infracciones sea superior a 400 €, se impondrá la pena del apartado 1 de este artículo.
No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.

De esta manera, los que sean condenados por delito de hurto cometidos, y con cuantía inferior a 400 euros podrán ir a la cárcel si reinciden.

Cuando se trate de una reincidencia de hasta en tres ocasiones, se podrá imponer a los autores de los hurtos una pena básica, es decir, una condena de 6 a 18 meses de prisión.

Se trata de una medida que pretende frenar a los reincidentes, y que debe tener impacto en el sector del comercio principal afectado por los delitos de hurto, así como en la seguridad ciudadana y el turismo.