El Boletín Oficial del Estado (BOE) del pasado 27 de julio de 2022 publicó la Reforma del Reglamento de Extranjería, mediante el Real Decreto 626/2022, de 26 de julio que modifica al Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.

Los principales ámbitos afectados por la Reforma son:
– Autorización de estancia por estudios (acceso a trabajo y posibilidad de acceder a una residencia y trabajo).
– Reagrupación familiar.
– La renovación de autorizaciones de residencia y trabajo, y la duración de las autorizaciones una vez renovadas.
– Flexibilización de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
– El acceso a la regularización excepcional:

  • Arraigo social con contrato.
  • Arraigo laboral.
  • Arraigo familiar.
  • Nuevo Arraigo para la formación.
  • Colaboración con las Autoridades.

– Nueva regulación de la figura de contratación de personas extranjeras desde país de origen, que pretende adecuar el catálogo de empleo de difícil cobertura a las necesidades del mercado laboral.
– Nueva regulación de la gestión colectiva de contrataciones en origen.

Iremos abordando cada una de las modificaciones, y en esta ocasión comenzamos con la Reagrupación Familiar.

Concretamente se ha modificado el apartado tercero:
– Para la minoración de la cuantía a acreditar para la reagrupación familiar, se ha adicionado a los criterios que contenía la regulación anterior, la necesidad de la valoración atendiendo a las “… circunstancias del caso concreto, valorando la edad, desarrollo físico y emocional del familiar reagrupado, la relación con su reagrupante, y el número de miembros de la unidad familiar, haciendo una interpretación favorable a la vida familiar”
– Establece el momento a partir del cual se ha de tomar como referencia la flexibilización de la cuantía mínima disponiendo que a partir de la solicitud y también valorando la perspectiva de mantenimiento de los medios económicos durante el año de la solicitud.
– Para unidades familiares que incluyan dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM,
Por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM.
– Esta cuantía podrá ser minorada cuando se trate de menores y representados, de forma que se considerará suficiente, aunque no se llegue a la cantidad anterior, cuando se tenga una fuente estable de ingresos igual o superior al salario mínimo interprofesional. En todo caso si una unidad familiar es de dos miembros, siendo uno menor, la cantidad que se exigirá será el 110% de la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital con carácter anual, y por cada menor edad adicional, se exigirá un 10% adicional, con el tope máximo del 150%.